jueves, 14 de mayo de 2009

FERNANDO LUGO: CIBAR BENÍTEZ INTENTA TOMAR POR ESTÚPIDOS A LOS PARAGUAYOS

FERNANDO LUGO: CIBAR BENÍTEZ INTENTA TOMAR POR ESTÚPIDOS A LOS PARAGUAYOS

Contralmirante Cíbar Benítez cree que los paraguayos somos estúpidos

Abogado Nicolás Russo

El comandante de las Fuerzas Militares, contralmirante Cíbar Benítez, asumió que la cúpula castrense autorizó el uso del Comando de Ingeniería para reunión de jóvenes izquierdistas, en un aparente intento de alejar la responsabilidad de Fernando Lugo. Sin embargo, dijo que el Presidente sabía del tema.

El militar aseguró que fue “el Comando de las Fuerzas Militares” el que autorizó el usufructo del cuartel en atención a la directiva general de que las Fuerzas Armadas pueden apoyar eventos sociales, culturales, deportivos de sectores civiles. Explicó que la nota de solicitud presentada por dos jóvenes entró a fines de abril en el Comando de las FFMM y que luego fue derivada por el Estado Mayor al Comando del Ejército, para ver si había condiciones físicas y de seguridad adecuadas en Ingeniería a fin de dar alojamiento a unos 1.500 jóvenes.
La versión del Comandante de las Fuerzas Militares constituye una mentira absoluta y raya lo absurdo, por cuanto que la LEY 1.115 Estatuto del Personal Militar del Ejército Paraguayo en su artículo 1º dice lo siguiente: "Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones generales de la Constitución Nacional y las leyes, bajo la autoridad superior del Presidente de la República, quien es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega"

Es más, este reglamento militar es mucho más explícito y no necesita de ninguna aclaración cuando también en el Artículo 100, dispone lo siguiente: " Ningún comandante, jefe o director puede asumir, abandonar o entregar el mando que le fue confiado sin la previa autorización o conocimiento de la autoridad inmediata superior. En ninguna circunstancia una unidad o dependencia puede quedar acéfala.

Es más, la Ley 216 que Organiza las FFAA de la República del Paraguay determina las atribuciones del COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS en el CAPÌTULO III establece cuales son los mandos jerárquicos del ejército paraguayo y en los artículos sucesivos reglamentan el mencionado sistema castrense. El Artículo 11° dice que : "El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega y, en tal carácter, ejerce el mando supremo de las mismas.

Igualmente el Artículo 12° otorga las atribuciones al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nacióny que son las siguientes: a) Ejercer el mando efectivo de las Fuerzas Armadas y la responsabilidad en la preparación del personal militar y de su estructura integral como un todo, para el eficiente desempeño de las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas; b) Ejercer acción legal, reglamentaria y disciplinaria entre los miembros de las Fuerzas Armadas; c) Establecer y disponer:

1. La organización y distribución de las Fuerzas Armadas

2. Los Reglamentos Militares de acuerdo con la Ley.

3. Los nombramientos de todos aquellos Miembros de las Fuerzas Armadas que, además del mando, desempeñen funciones administrativas.

4. Los ascensos de Oficiales Generales y de Coroneles o sus equivalentes, aprobados por el Tribunal de Calificación de Servicios, cumplido el trámite constitucional pertinente.

5. Los ascensos de Oficiales Superiores y Subalternos o sus equivalentes hasta el grado de Teniente Coronel, aprobados por el Tribunal de Calificación de Servicios.

6. Los retiros de Oficiales del Cuadro Permanente y la desmovilización de los cuadros de Reserva.

7. El licenciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el servicio militar obligatorio y la incorporación de los ciudadanos en edad militar.

Prosiguiendo la visualización de las leyes castrenses y para evitar todas clases de dudas, cuando el Contralmirante Cíbar Benítez afirma que fue el Comando de las Fuerzas Militares quien autorizó la utilización de un cuartel para actividades políticas y no el Presidente Lugo, tengo la obligación de refrescarle la memoria al pundonoroso militar cuando en la Ley de Organización de las FFAA Ley Nº 216, el artículo 13° preceptúa que: "Son partes integrantes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación:

a) El Comando de las Fuerzas Militares;

b) El Estado Mayor Personal;

c) La Justicia Militar;

d) El Obispado Castrense; y,

e) Las Tropas del Cuartel General.

Y aquí viene el meollo de la cuestión, en el Capítulo IV de la ley mencionada donde habla del COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES, y donde en forma irrefutable el Artículo 14° dispone: "El Presidente de la República por sí nombra y remueve al Comandante de las Fuerzas Militares, según está previsto en los Artículos 172 y 238, inciso 9, de la Constitución Nacional. Este cargo será ejercido, en dependencia jerárquica del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, por un General de División o Vicealmirante en servicio activo que podrá ascender, con acuerdo del Senado, al grado superior de General de Ejército o su equivalente, según corresponda.

Y si el Contralmirante Cíbar Benítez se sigue haciendo el ñembotavy para protegerle a su jefe superior, puedo aseverarle que por encima de cualquier intento de salvar al amigo, están las leyes militares, y en ese sentido, el Artículo 15° de la Ley mencionada, categóricamente dice lo siguiente: "El Comandante de las Fuerzas Militares es el ejecutor de las órdenes e instrucciones que imparte el Presidente de la República, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y, a tal efecto, tiene las siguientes atribuciones:

a) Coordina la acción de los mandos superiores del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para asegurar el fiel cumplimiento de la misión constitucional asignada a las Fuerzas Militares de la República; y,

b) Colabora con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación en la conducción de las Fuerzas Militares, atento a lo prescripto por el inciso 9 del Artículo 238 de la Constitución Nacional y lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ley.

El texto legal imperativo de las Fuerzas Armadas de la Nación prosigue diciendo en el Art.16.- Que El Comandante de las Fuerzas Militares someterá a consideración del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación los proyectos de Reglamentos Militares, la integración de los Tribunales de calificación de las Fuerzas Armadas, la distribución de los efectivos militares, los planes para la Defensa Nacional y el empleo de las Fuerzas en acciones militares específicas. De orden expresa del Presidente de la República, podrá también nombrar o remover, en su caso, a los Comandantes de los Comandos subordinados del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea

Para terminar con este comentario paso a transcribir el último párrafo del Art. 17 de la Ley 216 FFAA, donde prescribe: "La organización y funcionamiento de los organismos serán reglamentados por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

En síntesis, para que las Fuerzas Armadas de la República del Paraguay puedan otorgar el permiso para la utilización de sus cuarteles o unidades militares a terceras personas ajenas a la ciudadanía militar, solamente el Presidente de la República como Comandante en Jefe de las FFAA puede autorizarlo, después nadie. Los reglamentos militares ni siquiera admiten una evaluación previa como orondamente sale a decir a los medios de prensa el Contralmirante Cíbar Benítez.

Los paraguayos no somos estúpidos señor Benítez. Y usted esta obligado a cumplir lo que la ley manda y punto, y no andar apañando ni a su propio jefe cuando tiene inconductas legales. Cada uno tiene que asumir sus responsabilidades cuando tiene un cargo Y el Obispo Fernando Lugo debe mostrar la cara y no esconderse detrás de los uniformes militares o debajo de las sotanas.

No hay comentarios: